Lamentablemente, a diferencia de otros países de nuestro entorno, nuestro sistema concursal en poco o muy poco ha contribuido al reflote de la inmensa mayoría de empresas (y personas físicas) que han acudido a buscar el paraguas de la Ley Concursal.
La aplastante mayoría de empresas que han acudido a esta vía han acabado en liquidación, lo que significa en la mayor parte de los casos malvender activos para con su producto pagar a unos pocos, muy pocos y casi siempre los mismos (bancos y administraciones públicas). La propia configuración de la norma, concebida desde una perspectiva más estatal y política que de resorte económico, condena a ello y las sucesivas y mareantes reformas, normalmente mal enlazadas y de mera oportunidad política, consolidan tal realidad.
Incluso la negociación extrajudicial de deuda y la ley de segunda oportunidad están tan encorsertadas que imposibilitan lo que debería ser el fin último de una ley concursal (ya es sabido que la exposición de motivos y el posterior articulado parecen incompatibles entre sí): la reestructuración de la deuda para permitir salir de situaciones de crisis empresariales y personales.
Por un lado esa picaresca típica (que no sólo lo es de este país), que lleva a unos cuantos a hacer un uso espurio de la normativa y por otro la poco afortunada confección de la Ley Concursal han convertido a la vía concursal como un via crucis orientado a liquidar empresas (de aquella manera…).
Si este es el escenario en que debemos transitar deberemos hacerlo del mejor modo posible y para poder hacerlo la elección de los profesionales que nos asesoren resulta determinante. Ante una situación de crisis empresarial y/o económica, si queremos salvar nuestra empresa y patrimonio y en definitiva el futuro es fundamental conocer cómo hacerlo con ciertas garantías de éxito y para ello debemos dejarnos orientar por aquellos que posiblemente no nos digan lo que quisiéramos oir en ocasiones pero que sabrán orientarnos por la senda mas beneficiosa.
Este asesoramiento no es sólo necesario para el futuro concursado en su caso sino para los acreedores, que temen o constatan ya la realidad concursal de su deudor y del oscuro panorama de cobro que se perfila en el horizonte, en cuyo caso habrá que reaccionar a tiempo para minimizar el daño y optimizar la posibilidad de recuperación.
El campo concursal no es, o no era, uno de los más transitados del sector jurídico, por lo aparentemente árido de la materia posiblemente o por lo complejo y pluridisciplinar de la misma y muchas veces el asesoramiento prestado o recibido no ha sido el óptimo. Si a ello unimos el ya endémico mal de una justicia sin medios suficientes nos encontramos ante un panorama bastante desolador, aderezado por el trabajo de unos administradores concursales con peor fama de la merecida, muchas veces trabajando absolutamente gratis y con todos en contra y no siempre con una motivación suficiente.