MEDIDAS ECONOMICAS EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 .
El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma contempla, entre otras, estas medidas:
• Limitación de la libre circulación de personas.
• Suspensión de la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros, públicos y privados, y en todas las etapas educativas.
• Suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos de comercio minorista, a excepción de los comercios de alimentación y bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, servicios médicos, ópticos y ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, estancos, combustibles para automoción, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintoterías y lavanderías.
• Suspensión de las actividades de hostelería y restauración.
En el día de hoy (18-3-20) se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. , Así:
• Carácter preferente del trabajo a distancia: las empresas deberán adoptar las medidas a tal efecto, si fuera técnica y razonablemente posible.
• Derecho de los trabajadores a adaptar su horario y reducción de jornada para cuidado de familiares, cuando la medida esté justificada, sea razonable y proporcionada.
• Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, para quienes padezcan extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. En estos casos no serán aplicables los intereses moratorios.
• Concesión de una prestación extraordinaria por cese de actividad, durante un mes, para autónomos afectados por la declaración del estado de alarma.
• Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o ERTEs).
Respecto de esta última medida, se agiliza la tramitación los ERTEs y suspende el pago de todo o parte de las cotizaciones sociales a las empresas afectadas, que pueden acogerse a los siguientes mecanismos previstos por la legislación laboral:
a.-) Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, para aquellas empresas que se hayan visto obligadas a cerrar sus locales o centros de trabajo, hayan sufrido pérdidas de actividad o falta de suministros, o hayan incurrido en situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla o medidas de aislamiento preventivo como consecuencia del COVID-19 o la declaración del estado de alarma.
La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral, por lo que estas empresas deben solicitar el ERTE, acompañando la solicitud de un informe sobre cómo ha afectado el COVID-19 a la pérdida de actividad, y comunicarlo a los trabajadores. La autoridad laboral deberá dictar resolución en el plazo de 5 días (el informe previo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativo).
En este caso no será necesario período de consultas con los trabajadores.
b.-) Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Requiere comunicación a la autoridad laboral, con memoria explicativa de las causas y los informes técnicos que lo acrediten. Es necesario, además, abrir un período de consultas con los trabajadores.
El objetivo del ERTE puede ser la reducción de jornada de los trabajadores entre un 10 y un 70%, o la suspensión de los contratos de trabajo.
Cabe también que las empresas adopten otras medidas, como acuerdos con los trabajadores para disfrutar de las vacaciones en este momento, medidas de flexibilización, trabajo desde casa, permisos retribuidos o no retribuidos, modificación de las condiciones de trabajo, etc.
Los trabajadores afectados por dichas medidas tendrán derecho a prestación de desempleo, aunque no hubieran cotizado el mínimo necesario, y dicho período no se computará a efectos de consumidor los períodos máximos de percepción establecidos.
Desde Alegatio ofrecemos asesoramiento y apoyo en los trámites de ERTE; redacción de los documentos necesarios; comunicación a la Autoridad Laboral; participación en el período de consultas, si fuera necesario; defensa de la empresa frente a posibles impugnaciones de los trabajadores.
Contáctanos: alegatio@alegatio.com/ 616204127.