Estimados clientes y compañeros
Como consecuencia de la entrada en vigor, con fecha de 15 de marzo, del Estado de Alarma decretado a nivel nacional, se ha adoptado las siguientes medidas:

1.- SUSPENSIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES PROGRAMADAS Y DE LOS PLAZOS PROCESALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID, País Vasco y partidos judiciales de Haro e Igualada con efectos desde el 13 DE MARZO DE 2020 y por tiempo indefinido.
2.- SUSPENSIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES PROGRAMADAS Y DE LOS PLAZOS PROCESALES EN EL RESTO DE ESPAÑA, con efectos desde el 14 DE MARZO DE 2020 y mientras dure el Estado de Alarma.
3.- EN LA COMUNIDAD DE MADRID PASAN A SER INHÁBILES A EFECTOS ADMINISTRATIVOS los días entre el 13 y el 26 de marzo. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN TODO EL PAÍS desde el 14 de marzo y mientras dure el Estado de Alarma.
4.- Quedan suspendido en todo el país los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma
5.- Se mantendrán sólo las siguientes actuaciones:
1. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
2. Actuaciones con personas detenidas o presas y actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
3. Adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores, levantamientos de cadáveres, o entradas y registros.
4. Servicios de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y las medidas cautelares de su competencia.
5. El Registro Civil seguirá expidiendo licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios en su horario ordinario.
6. Actuaciones contencioso-administrativas relativas a medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para frenar esta crisis e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
7. Juicios en el orden social declarados urgentes por ley, de tutela de derechos fundamentales, medidas cautelares urgentes y preferentes y los procesos de conflicto colectivo, EREs y ERTEs.
8. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes.
9. Cualquier otra decisión judicial inaplazable, aunque no citan ejemplos ni criterios para esta consideración.
6.- No hay fecha prevista de fin de estas medidas en la Comunidad de Madrid, País Vasco y partidos judiciales de Haro e Igualada.
7.– La suspensión afecta a todos los órganos judiciales. Para aquellos con sede en Madrid (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales, etc) el plazo es indefinido.
8.– Los plazos ante el Tribunal Constitucional se suspenden mientras dure el Estado de Alarma.
9.– Los presidentes de cada órgano (TSJ, AP, Decanos, AN, TS) tomarán las medidas que consideren adecuadas, incluyendo restricciones de acceso y clausura de sedes. Siguiendo las recomendaciones del Ministerio, no debe acudirse a las sedes judiciales si no nos encontramos en una de las situaciones urgentes o inaplazables anteriores.
10.– Las visitas a Centros Penitenciarios siguen de manera ordinaria pero exclusivamente a través de los locutorios.
11.- Igualmente, resulta importante indicar lo siguiente:
1. El ICAM y sus sedes están cerradas a profesionales y público por plazo indeterminado. Se seguirá atendiendo de manera telefónica y por correo electrónico.
2. Se suspenden por plazo indeterminado los Servicios de Orientación Jurídica (SOJs) en todas sus sedes. Las personas que ya tenían cita programada serán contactadas telefónicamente. Para cualquier duda, el tlf. de atención es el 900 814 815.
3. Se suspende la atención presencial en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad hasta el 31 de marzo de 2020. Atenderán en el 012 y los documentos podrán presentarse en registros generales, digitalmente con firma electrónica y por correo administrativo.
4. Se suspende por plazo indeterminado el Servicio de protocolo de conformidades. Las dudas se seguirán atendiendo en el correo conformidades@icam.es y los tlfs 914 369 900 / 917 889 380.
5. Se suspende por plazo indeterminado el turno específico de peticiones de certificados del ICAM.
6. Respecto al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), se suspenden todos los actos programados, teniéndose la conciliación por intentada. Solo cuando esta situación excepcional revierta a la normalidad se tratará de atender aquellas conciliaciones suspendidas en los que las partes lo soliciten de común acuerdo con el fin de colaborar en la reducción de la carga de la jurisdicción laboral. En todo caso, el registro de presentación de solicitudes de conciliación continuará de forma telemática.
Desde el ámbito específico de las tareas que tenemos encomendadas como Administradores Concursales, muy amplias conforme a ley, sólo quedarán suspendidas aquellas de naturaleza estrictamente procesal y las que fueren incompatibles con el Estado de Alarma.
En consecuencia, nuestro equipo sigue trabajando con la mayor normalidad posible en todas aquellas cuestiones extraprocesales que no sean incompatibles con la situación del Estado de Alarma, habiendo optado por el teletrabajo.
Seguimos atendiendo a nuestros clientes como habitualmente, salvo en la asistencia presencial, tanto telefónicamente (vía móvil) como por email (y por videoconferencia cuando fuera imprescindible).
Agradecemos vuestra comprensión y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que se os plantee.
Muchas gracias y mucho ánimo.
Recibid un cordial saludo.

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